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Nuevas garantías para los propietarios en el arrendamiento
26-agosto-2008
Comentarios: 36 Lecturas: 6510 Ir a los comentarios

Los propietarios de inmuebles que los otorgan en arrendamiento mantienen una serie de preocupaciones por los riesgos que implícitamente van asociados a la relación con sus inquilinos.

El primer y principal temor de los arrendadores, obviamente es el de que el arrendatario deje de pagar la cantidad mensual establecida como importe del arrendamiento.  Usualmente los contratos prevén que la renta debe pagarla el inquilino dentro de los cinco o diez primeros días de cada mes y por el mes adelantado, lo cual no siempre se cumple puntualmente. 

Para los propietarios resulta difícil saber en qué medida y momento deben de presionar a sus inquilinos cuando el pago no lo reciben oportunamente y peor aún cuando iniciar un proceso legal, judicial o extrajudicial en contra de quien ocupa la localidad.  Por una parte la legislación contempla que una demanda judicial se puede presentar desde que el inquilino adeuda el equivalente a dos meses de renta, pero por otra prevalece el temor de "romper lanzas" demasiado pronto pensando que quizá solo se trata de un bache accidental en lo que esperan sea una buena relación.

Pero las preocupaciones no terminan con el pago puntual de la renta, luego vienen las dudas acerca de si el inquilino desocupará el inmueble una vez concluido el plazo del arrendamiento o si habrá que demandarle judicialmente la desocupación, y si al dejar la localidad la entregará en buen estado de conservación y solo con el deterioro de un uso razonable.

Adicionalmente, los dueños de los inmuebles también temen ser afectados en sus intereses, por tener que afrontar y pagar deudas que el arrendatario no haya cubierto, principalmente por servicios contratados en el inmueble como los de teléfono y energía eléctrica.

Para cubrirse de todos éstos riesgos, lo más usual, ha sido solicitar a los inquilinos un fiador que responda solidariamente con ellos por todas las obligaciones que se contraen y que van aparejadas al contrato de arrendamiento.  También durante un largo período, los arrendatarios podían ofrecer como garantía del cumplimiento de sus compromisos, una fianza de arrendamiento otorgada y contratada con una compañía afianzadora.

Las fianzas de arrendamiento, después de una etapa de gloria y éxitos, han venido hacia abajo en su demanda, debido a que cada día resulta más difícil su contratación por la gran cantidad de requisitos que se le piden a quien pretende garantizar su arrendamiento por ésta vía.  Las dificultades mayores radican en que el sujeto que solicita la fianza, debe proporcionar a su vez un fiador que garantice el monto fiado a la compañía afianzadora con un inmueble, mismo que será gravado en el registro público de la propiedad para constituir una prenda real e impedir su venta en tanto no se cancele. 

Y para completar la problemática, el fiador que accede a dar su inmueble en garantía, debe acudir ante la Comisión Nacional Bancaria a ratificar su firma.  Así imposible.  Y todo para garantizar un arrendamiento en que el precio de la renta puede ser modesto.  En pocas palabras, las fianzas de arrendamiento son un producto que ha ido cayendo en desuso, con condiciones inoperantes y en fase de extinción.

¿Pero entonces que queda a los dueños de inmuebles en arrendamiento? ó ¿qué es lo de hoy?  Pues la alternativa en boga es el solicitar un fiador tradicional, es decir que algún familiar o persona cercana al inquilino firme como garante de todas las obligaciones, pero adicionalmente, y es aquí donde radica lo importante, la contratación de una póliza jurídica, que mediante el pago de una prima moderada, garantice al arrendador todos los trámites, realizados por abogados especialistas, para recuperar el inmueble mismo y  las rentas o deudas por servicios no pagados por el inquilino.

Las pólizas jurídicas, son otorgadas por despachos de abogados que sustentan sus acciones principalmente en proponer que el contrato de arrendamiento que firmen entre el dueño del inmueble y su arrendatario, se sujete en caso de controversia a un proceso arbitral, y no a los tribunales civiles, logrando así una rapidez en las resoluciones y en la ejecución de los laudos o sentencias.  Poco a poco, todos, propietarios, inquilinos y mediadores tendremos que acostumbrarnos a esta nueva modalidad.

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CUÁL SERÍA LA DIFERENCIA DE UN PROCESO ARBITRAL Y LOS TRIBUNALES CIVILES Y POR QUÉ LA DIFERENCIA DE QUE EL PROCESO DE RESOLUCIONES Y EJECUCIONES SON MÁS RÁPIDOS. GRACIAS.


 Enviado por CESAR - 15-septiembre-2008 a las 19:40 Enviar mail al autor

 

Me parece muy bueno el artículo, pero me gustaría saber la dirección de algún despacho que realice dichos contratos, o bien si me puede enviar un machote, gracias.


 Enviado por pilar - 13-septiembre-2008 a las 20:53 Enviar mail al autor

 

Les recomiendo ver la página web www.previsionlegal.com para tener más información sobre este tipo de pólizas y verificar los antecedentes legales de un inquilino prospecto.


 Enviado por Miguel Pavón - 11-septiembre-2008 a las 13:15 Enviar mail al autor

 

INMUEBLES Que pueden ser un fraude, EL UNIVERSAL, publicó el 2 de septiembre de este año el artículo, "Cuidado al Comprar un Inmueble", donde marca cinco recomendaciones para no ser víctima de un fraude. Sin lugar a dudas, los consejos del EL UNIVERSAL a sus lectores son muy valiosos y para enriquecer más su contenido de Finanzas Personales les envió otras recomendaciones adicionales para no ser víctima de vívales al comprar un Inmueble. 1)- Asesorarse con un especialista, Certificado por CONOCER, Certificado en Competencia Laboral, reconocido por la SEP, en Comercialización de Bienes Inmuebles, si así lo desea. 2)-Solicitar el trámite de alineación y número oficial, (por si existe afectación. 3)-Solicitar los planos arquitectónicos y estructurales, con el fin de verificar la veracidad y estado de la construcción, así como los materiales empleados. 4) Que el contrato sea de compra venta y no de promesa de venta. 5)- Que en el contrato especifique, medidas, precios, condiciones y sin vicios ocultos. 6)- verificar la identidad de vendedor y comprador y si la credencial del IFE no es falsificada. 7)-Ante notario Público, firmar el contrato y dar un pequeño adelanto. 8)- No dar dinero en ofrecimientos como garantía de compra. Sin otro particular le Agradezco a EL UNIVERSAL, su importante aportación a la industria inmobiliaria Atentamente Arturo Ochoa Popoca Asesor Inmobiliario Certificado por CONOCER mami@mamiinmobiliaria.com


 Enviado por ARTURO - 09-septiembre-2008 a las 09:46 Enviar mail al autor

 

Muy bien por tu artículo pero tengo que preguntarte ¿por qué también no haces un artículo con los derechos del inquilino?


 Enviado por adriano castañeda - 04-septiembre-2008 a las 13:23 Enviar mail al autor

 

Saludos


 Enviado por fransro - 04-septiembre-2008 a las 05:12 Enviar mail al autor

 

Sería muy bueno que realizaras un artículo ahora sobre los derechos del inquilino, ya que de pronto muchas personas abusan de su posición de arrendadores y buscan sacar todo el provecho que pueden, en mi caso yo renté una casa en el mes de enero, la cual no estaba totalmente en buenas condiciones, no obstante el dueño se comprometió a empezar a hacer los arreglos pertinentes, al mes seis la bomba de agua que tenía una vida de aproximadamente 40 años dejó de funcionar y a pesar de que oportunamente se le avisó al dueño, me pidió -como él vive en otro estado de la República- que me hiciera cargo de ello a cuenta de renta, pase cerca de mes y medio sin agua por este motivo y al final me dijo que se le hacía excesivo el gasto y que no estaba dispuesto a pagarlo... Creo que vale la pena que también los inquilinos sepamos nuestros derechos


 Enviado por Mariana - 03-septiembre-2008 a las 15:16 Enviar mail al autor

 

FELICIDADES POR EL ARTÍCULO, POR LO MENOS LOS ARRENDADORES NOS PODEMOS AGARRAR DE ALGO EN PROTECCIÓN CONTRA MALOS Y MAÑOSOS INQUILINOS. YO VENGO DE DOS DESAGRADABLES EXPERIENCIAS, LA PRIMERA DE ELLAS AL DAR EN ARRENDAMIENTO UN INMUEBLE POR UN PERIODO OBLIGADO DE 2 AÑOS DEL CUAL SÓLO ME PAGARON UNO Y EL OTRO CASO FUE DEL MISMO INMUEBLE QUE LO ARRENDE NUEVAMENTE A UNOS INQUILINOS TRAMPOSOS QUE SIMULARON LA INSTALACIÓN DE UN CAFE CANTANTE E HICIERON UN BAR GAY Y GRACIAS A LA INCONFORMIDAD DE LOS VECINOS EL MUNICIPIO INTERVINO, SIN EMBARGO ESTO OCASIONÓ QUE LOS ÚLTIMOS 2 MESES NO ME LOS PAGARAN, FINALMENTE SE FUERON. HOY POR HOY EL INMUEBLE ESTÁ EN MI PODER Y SIGUEN LAS DEMANDAS SU CURSO, DE ESTO HACE MÁS DE 2 AÑOS PUES LOS JUECES TIENEN CRITERIOS INCREIBLEMENTE IMPREDECIBLES, AUN Y CUANDO LES ESTÁS DEMOSTRANDO QUE TIENES LA RAZÓN, ES MUY DESGASTANTE. EN FIN, SALUDOS TAMBIÉN A LOS LECTORES.


 Enviado por JAVIER VILLALPANDO - 01-septiembre-2008 a las 00:21 Enviar mail al autor

 

En los Estados Unidos se forman asociaciones de arrendadores a nivel estatal y se le entrega a el arrendatario un formato bastante detallado del estado del inmueble, si se niega a pagar la renta al momento de retirarse, como muchas veces sucede, el arrendatario al llegar a solicitar otro inmueble en la misma ciudad o en otra ciudad del mismo estado se encuentra boletinado por el arrendador y no se le permite ocupar otro inmueble hasta que liquide las mensualidades atrasadas o los daños ocasionados. Esta alternativa creo es posible aplicarla en nuestro país.


 Enviado por Arturo Aguirre Aguilar - 30-agosto-2008 a las 17:32 Enviar mail al autor

 

El artículo me parece un excelente reflejo de la forma en que se ha modificado la manera de dirimir controversias en nuestro país, el juicio arbitral existe en México desde hace ya muncho tiempo, desde mi particuar punto de vista considero que ha tomado relevancia en los últimos años, en virtud de que nuestros tribunales se encuentran saturados y existe un rezago enorme en los juicios por resolver, el procedimiento arbitral permite la celeridad en el proceso y evita, que el demandado utilice argucias legales que le permitan alargar el procedimiento y en consecuencia su estancia en el domicilio arrendado, ocasionando mayores perdidas en tiempo y dinero al arrendador. En la cláusula que contiene el compromiso arbitrla, se pacta el procedimiento al cual han de sujetarse las partes durante el juicio arbitral, con esto se evita que las partes contendientes utiliecen recursos que lo prolonguen innecesariamente. Una vez concluido el juicio arbitral y emitido el laudo este se homologa en un juzgado del fuero común a fin de poder ser ejecutado, lo anterior es así por que el arbitro no cuenta con las facultades necesarias para ordenar un embargo o un lanzamiento, toda vez que se trata de un juicio privado, por llamarlo de alguna manera; según lo dispone la propia ley en la mayoría de los estados, el Juez de primera instancia se encuentra obligado a auxiliar al arbitro en sus funciones. La poliza a la que hace referencia el Lic. Robina, regulamente es emitida por un despacho de abogados con experiencia en juicios aritrales y de arrendamiento, en ella de forma habitual se contemplan los gastos de honorarios del abogado que atienda el asunto y los generados por el arbitro, la poliza jurídica es similar a un seguro, se cubre una cuota única al contratarla y es posible hacer uso de los servicios durante su vigencia, creo que es una forma práctica y económica para rentar un inmueble de manera segura. contactogova@prodigy.net.mx


 Enviado por Lic. Jorge Valenzuela Foster - 29-agosto-2008 a las 17:39 Enviar mail al autor

 

Excelente articulo... sólo quisiera platicar muy brevemente mi caso, acabo de arrendar un local comercial por 6 meses, para ello contrate los servicios de una "abogada" para que llevara mi caso, al cabo de 1 mes, el inquilino dice que no le da para seguir, a lo que en condiciones normales, no habría problema salvo porque el inquilino dice que no me dará las llaves de mi local, hasta que le devuelva su depósito, situación injusta siendo que ella (porque es una mujer) es quien estaría rescindiendo el contrato, lo cual estoy seguro, la abogada con tal de sacar unos pesos de más, asesora para que así sea. Sin embargo, alguien pudiera decirme qué hacer para no sentirme inseguro, porque al respecto y como dice el autor en su anterior publicación, al llegar con otro abogado, te trata como "y quien le hizo esto??" "a poco no sabía que tenía que hacer esto??", la verdad es una pena que no sólo la inseguridad sea en casos tan sonados como el secuestro de personas públicas, sino tambien en negocios y despachos.... Gracias y espero comentarios al respecto.


 Enviado por Francisco Fernandez Escamilla - 28-agosto-2008 a las 11:19 Enviar mail al autor

 

Estoy interesado en conocer algun despacho que se dedique a otorgar este tipo de polizas en Mex. DF.(Perdon por omitir los acentos, pero estoy escribiendo desde USA en un formato Americano)


 Enviado por Leonel - 28-agosto-2008 a las 10:50 Enviar mail al autor

 

Buenos dias SR. Robina, leí con mucho gusto su artículo del día de hoy y de ser posible quisiera que me recomendara o me diera los teléfonos donde podría obtener más información para contratar la pólizas jurídicas. En espera de su valiosa respuesta, le envío un cordial saludo. Abel Valverde.


 Enviado por Abel Valverde - 28-agosto-2008 a las 10:21 Enviar mail al autor

 

Buenos días, quiero preguntarte dónde o con quién puedo conseguir un contrato de arrendamiento lo más completo, previendo todos los imponderables que surgen de una relación de esta naturaleza, y adicionalmente si puedes darme por favor algunas recomendaciones generales ya que es la primera vez que realizo esta actividad. Agradezco tu ayuda e información que pudieras darme de antemano. Saludos Rosa Elena Aguilar


 Enviado por Rosa - 28-agosto-2008 a las 10:09 Enviar mail al autor

 

MUY IMPORTANTE


 Enviado por VIANNEY LOPEZ AGUILAR - 28-agosto-2008 a las 09:23 Enviar mail al autor

 

Muy interesante su artículo, favor de enviarme teléfono y dirección de algún despacho que maneje las polizas jurídicas en el Edo. Mexico. Muchas gracias.


 Enviado por Reynerio Canul - 28-agosto-2008 a las 08:28 Enviar mail al autor

 

Cada caso es diferente y tiene sus particularidades, pero actualmente los juicios de arrendamiento inmobiliario son mas rápidos que hace algunos años. Desde luego que la cláusula arbitral puede reducir un cierto tiempo la duración del juicio, pero no garantiza que el arrendatario sea solvente, por lo que en ese caso debe actuarse contra el fiador, embargando el bien inmueble en garantía, mediante la homologación judicial del laudo arbitral, es decir, de cualquier modo se debe acudir al juzgado. Hay que recordar que los ärbitros también devengan honorarios profesionales. Actualmente, en el DF, en un juicio de arrendamiento bien llevado, la resolución favorable al arrendador es rápida si es correctamente atendida. Lo que se necesita es un buen contrato de arrendamiento, fiador y una asesoría jurídica honesta y confiable. Contacten www.silvaconsultores.com


 Enviado por Lic. Silva - 28-agosto-2008 a las 07:51 Enviar mail al autor

 

A PROPÓSITO, MI QUERIDO HUGO, ESPERO NO TENGAS NECESIDAD EN TU VIDA DE SOLICITAR EL APOYO DE UN ABOGADO, MUCHOS DESARROLLAMOS HONORABLEMENTE NUSTRA LABOR. BIEN DICEN QUE EL LEÓN... RESPECTO DE LOS FORMATOS QUE SOLICITAN, PUEDEN CONSULTAR LA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL.


 Enviado por ELIOT - 27-agosto-2008 a las 22:24 Enviar mail al autor

 

MI QUERIDO HUGO, AFORTUNADAMENTE HAS CORRIDO CON LA SUERTE DE ENCONTRARTE ARRENDATARIOS CON LOS QUE PUEDES LLEGAR A UN "MAL ARREGLO", SIN EMBARGO TE INFORMO QUE NO TODOS LOS ABOGADOS ESTAMOS DISPUESTOS A ALARGAR JUICIO ALGUNO NI MUCHO MENOS SINO ES RENTABLE. ANTE TODO, DEBERÍAS TOMARTE UNAS CLASES DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL, ASÍ COMO PRÁCTICA JUDICIAL, PARA QUE TE PERCATES QUE NO SIEMPRE (LA MAYORÍA DE LAS VECES), LOS ABOGADOS NO SOMOS LOS QUE ALARGAMOS LOS JUICIOS, EN GRAN PARTE TIENEN QUE VER LOS TÉRMINOS JUDICIALES, EL REZAGO EN JUZGADOS, ETC., AHORA BIEN, ¿QUÉ PASARÍA SI INTENTASES LLEGAR A UN "MAL ARREGLO" Y DE PLANO EL ARRENDATARIO NO QUIERE SALIRSE?, TENDRÍAS CUATRO OPCIONES: 1.- TE QUEDAS CON "TU INQUILINO", 2.- LITIGAS POR TU CUENTA EL ASUNTO Y QUE DIOS TE BENDIGA Y ACOMPAÑE. 3.- CONTRATAS UN ABOGADO DEL QUE DESCONFIARÁS DE PRINCIPIO A FIN. O, 4.- TE ACERCAS A DEFENSORÍA DE OFICIO Y VERIFICAS SI SU LABOR ES EFICIENTE. SIEMPRE HE INSISTIDO QUE LA MEJOR "ARMA" ES LA DE LA PREVENCIÓN, ASÍ QUE, ANTES DE CONTRATAR, FÍJESE CON QUIÉN Y CÓMO LO ESTÁ HACIENDO.


 Enviado por ELIOT - 27-agosto-2008 a las 22:19 Enviar mail al autor

 

Hola!! Lic. Robina, muchas gracias por la información. Esto es muy interesante para mi, ya que yo rento una propiedad para oficina. ¿Esta poliza jurídica aplica para renta de oficina? Podría enviarme un machote de este contrato, de antemano mil gracias. Saludos, Porfirio.


 Enviado por Porfirio - 27-agosto-2008 a las 21:12 Enviar mail al autor

 

Estimado lectores de este blog: !!aguas!! Este artículo pareciera informar que tales despachos EN EFECTO garantizan el pago de un inquilino incumplido, cuando en realidad lo que hacen es precisamente eso: un laudo arbitral que dicta que el inquilino en efecto debe de pagar; LO QUE NO DICE ES CÓMO. No piense el arrendador que al contratar esta póliza está garantizado el pago de la renta. Pueden terminar pagando la póliza, los gastos jurídicos derivados del juicio (SIEMPRE HAY UN JUICIO) antes de ver el primer peso de renta atrasada. Simplemente piensen cómo le cobrarían a un INQUILINO ABOGADO dispuesto a pelear en tribunales antes de pagar un solo centavo. Como arrendador he aprendido a llegar a un mal arreglo que a un hermosísimo pleito entre abogados, siempre dispuestos a alargar y alargar cualquier asunto...


 Enviado por Hugo - 27-agosto-2008 a las 18:50 Enviar mail al autor

 

ALGUIEN TIENE ALGÚN FORMATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DONDE SE CONTEMPLE LA CLAUSULA DE LA "POLIZA JURÍDICA"? LE AGRADECERÉ ME LO ENVÍE. alvarezyasociados77@gmail.com GRACIAS.....


 Enviado por M. ALVAREZ - 27-agosto-2008 a las 18:22 Enviar mail al autor

 

Tuve hace varios años un inquilino muy especial. Debía ya seis meses y se negaba a pagar. Le pedí, le solicité, le supliqué y nada. En vano pedí la intervencion del juez de paz Municipal al cual le demostré que ya su contrato había vencido, pero él no se salía ni pagaba. Por si fuera poco, me demandó en el MP como merodeador y durante el careo logró que se me recomendara no acercarme a donde vivía. Pasaron dos meses mas hasta que un amigo abogado me dio la solucion: como yo le debía al abogado una cierta cantidad de dinero, él me la cobró con las tejas de barro con que se techaba la casa arrendada. Un domingo más tarde, el inquilino se fue a un paseo con su familia, y para cuando llegó por la noche, ya no había una sola teja. Al otro día recibí una cita del Ayuntamiento donde el tipo se quejaba de que le habían robado las tejas, pero demostré que las habia recogido el abogado en pago por el adeudo y no se consideraba robo porque él no era dueño de las tejas, y como su contrato ya había vencido, pues tampoco era mi inquilino. Así que tuvo que irse porque el Sol en estas tierras Veracruzanas es bastante severo.


 Enviado por Genaro - 27-agosto-2008 a las 17:44 Enviar mail al autor

 

GRACIAS POR ESTE ARTÍCULO. SOLICITO POR FAVOR EL TELÉFONO Y DIRECCIÓN DONDE PODAMOS LOS ARRENDADORES CONTRATAR ESTOS SERVICIOS. MUCHAS GRACIAS, ESTOY EN VIAS DE ARRENDAR Y LE PIDO POR FAVOR ENVIAR LA INFORMACIÓN A LA BREVEDAD POSIBLE. MUCHAS GRACIAS. GUADALUPE GONZALEZ.


 Enviado por GUADALUPE GONZALEZ - 27-agosto-2008 a las 17:25 Enviar mail al autor

 

Pero aún con laudo arbitral se tiene que acudir a perdir su homologación a la autoridad para poder ejecutarlo, es decir, al inquilino no lo sacan porque no lo sacan en varios años, acá en Nuevo León tenemos el arrendamientlo oral que agiliza mas el trámite judicial.


 Enviado por fer - 27-agosto-2008 a las 16:14 Enviar mail al autor

 

ME GUSTARÍA MUCHO QUE PUDIERAS HACER UN BLOG DE ARRENDADORES ABUSIVOS, SÉ DE UN CASO QUE LA ARRENDADORA HIZO CONVENIOS DE PALABRA, RECIBIÓ PAGOS DE RENTAS Y NUNCA DABA RECIBOS GANANDO LA CONFIANZA DE SUS INQUILINOS, JAMÁS AVISO AL FIADOR QUE HABÍA RETRASOS Y TENIENDO YA EL DEPARTAMENTO DESOCUPADO Y EN SU PROPIEDAD DEMANDO AL FIADOR. TAMBIÉN EXISTEN MUCHOS ARRENDATARIOS ABUSIVOS QUE SE APROVECHAN DE LA IGNORANCIA DE LA GENTE.


 Enviado por ANA LUISA GUTIERREZ - 27-agosto-2008 a las 15:23 Enviar mail al autor

 

Gracias por la informacion, me puedes por favor enviar despechos que pueda contactar para obtener este tipo de garantías. Saludos


 Enviado por Jorge - 27-agosto-2008 a las 15:06 Enviar mail al autor

 

Muy buen artículo. El tema de las pólizas jurídicas ayudarán a disminuir el temor a arrendar.


 Enviado por Jorge - 27-agosto-2008 a las 15:02 Enviar mail al autor

 

Lic.Robina, buenas tardes, es muy intersante para nosotros los caseros contar con un machote-formato de ese contrato, me podría enviar un muestra del mismo, mil gracias. Sr. Solís


 Enviado por Sr. Solis - 27-agosto-2008 a las 14:50 Enviar mail al autor

 

Muchas gracias por la información, tendrás algún despacho que me puedas recomendar en la ciudad de Cuernavaca, Morelos para realizar la compra de dicha póliza.


 Enviado por Francisco - 27-agosto-2008 a las 14:21 Enviar mail al autor

 

Te envió este texto sobre las garantías que se ofrecen ahora para arrendamiento


 Enviado por Betty - 27-agosto-2008 a las 10:41 Enviar mail al autor

 

Mira Alex, claro que lo que dice es cierto pero se supone que el contrato tendría que llevar inserto una cláusula compromisoria de sometimiento al arbitraje, donde ambas partes tendrán la oportunidad de ofrecer sus excepciones y defensas (derecho de audiencia). La única ventaja es que va a ser una controversia resuelta de manera más rápida. Claro con la salvedad de que el laudo emitido por el árbitro tendrá que homologarse para que se eleve a categoría de cosa juzgada. Saludos


 Enviado por Edmundo Hernández - 27-agosto-2008 a las 10:10 Enviar mail al autor

 

Excelente felicidades


 Enviado por Ricardo - 27-agosto-2008 a las 10:05 Enviar mail al autor

 

Primero lo felicito por la información, le escribo del Estado de Hidalgo y mi duda es que si hay algún directorio "fiable" a nivel nacional de los Despachos de Abogados "acreditados" ó "registrados" para realizar esta póliza jurídica, y si todos los despachos están capacitados para ello o si deba buscar alguno en específico, o si siendo del Estado de Hidalgo pueda acudir a un Despacho del DF ó del Edo. de México. El inmueble que pretendo dar en arrendamiento es para un Restaurante-Bar equipado y amueblado. Ojalá me pueda orientar en este sentido. Gracias y nuevamente felicidades por el artículo.


 Enviado por López P. - 27-agosto-2008 a las 09:38 Enviar mail al autor

 

SIEMPRE ME PARECEN MUY INTERESANTES PERO SOBRE TODO UTILES TUS NOTAS, YO "ADMINISTRO" DE MANERA AMATEUR ALGUNAS PROPIEDADES DE LA FAMILIA Y ME AYUDAN DE MUCHO, PODRÍAS DARME EL DATO DE ALGUNO DE ESTOS DESPACHOS EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO??? MIL GRACIAS Y SALUDOS.


 Enviado por ELIZABETH - 27-agosto-2008 a las 09:37 Enviar mail al autor

 

Sólo hay que recordar que los derechos son irrenunciables, y todo inquilino tiene derecho de audiencia, de contestación de demanda y de defensa de oficio en caso de no poder pagar los servicios de un abogado. Hay arrendadores abusivos que a sabiendas de los altibajos económicos, entran en la práctica de la usura contra sus inquilinos habitualmente, o aprovechando su ignorancia, practican embargos y lanzamientos violentos y vergonzosos, cuando puede llegarse a una buena negociación extrajudicial sin hostigamiento ni pérdida de la tranquilidad de las familias. Ante la autoridad, debe comprobarse mediante investigación, que se diferencíe el trato de arrendamiento para vivienda con sus consabidos riesgos, y el arrendamiento con fines comerciales, donde también muchas de las veces, el comerciante o empresario se pasa de listo y abusa de sus derechos, siendo solvente y actuando con dolo.


 Enviado por Axel Villanueva - 26-agosto-2008 a las 22:28 Enviar mail al autor

 
 
Acerca del autor
 
Luis Robina Ibarra

Luis Robina Ibarra, es socio director de Quality Inmobiliaria Robina desde 1996.

Miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. fue director del nuevo Sistema de Bolsa Inmobiliaria en Internet (1996 -1997), Consejero y Vicepresidente Internacional (1993 – 1994), Secretario Nacional (1990), Director de la Bolsa Inmobiliaira (1996).

Recibió la medalla Luis Barrios a la Excelencia Inmobiliaria (AMPI Ciudad de México) en 1999 y en el año 2001 la medalla AMPI Nacional. Ocupó la Vicepresidencia de AMPI Ciudad de México durante 2003. Actualmente es Coordinador del Programa de Certificación y presidente de la Comisión Certificadora del Profesional Inmobiliario.

Miembro desde 1990 de National Association of Realtors (EEUU), representante por México en la primera Comisión por el Tratado de Libre Comercio. Asociado desde 1992 a la FIABCI (Federación Internacional de las Profesiones Inmobiliarias) con sede en París, Francia.

Participó en el Instituto de Investigaciones Inmobiliarias de la Ciudad de México, A.C. como miembro del Cuerpo Titular de Expositores a nivel nacional, en Valuación Comercial, Aspectos Fiscales, Administración de Condominios e Inmuebles de Productos, Venta Unitaria y Múltiple, y diversos cursos especiales (1980-1989).

Licenciado en Administración de Empresas, con estudios sobre arquitectura y urbanismo en la Universidad Iberoamericana. Diplomados sobre temas inmobiliarios. Coautor de Obras y Estudios en materia Inmobiliaria. Diversos cursos sobre valuación, comercialización, administración y aspectos fiscales en materia inmobiliaria, en instituciones nacionales y extranjeras.

 
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