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Desde 1989, fecha en que se creó, la Procuraduría Social del Distrito Federal ha venido funcionando, como un organismo público descentralizado con un alto nivel de autonomía legal, frente a las demás autoridades del gobierno, tanto así que incluso tiene entre sus funciones la de imponer sanciones económicas a las instituciones y funcionarios públicos que no cumplan con sus recomendaciones. Dicho coloquialmente, la Procuraduría Social "tiene dientes" y puede imponer castigos.
En la Ciudad de México, en donde uno de cada tres habitantes vive en un departamento o casa sujetos al régimen de propiedad en condominio, la encomienda que tiene la Procuraduría Social es de extrema importancia, porque desafortunadamente y a pesar de todo, en lo general seguimos teniendo una falta de cultura de vida condominal, en la práctica diaria cada quien ve por su propio interés sin importar si se afecta el de la comunidad. La Procuraduría Social tiene en ésta materia la gigantesca tarea de fomentar una convivencia solidaria y un manejo constructivo de los conflictos que surgen en la vida cotidiana entre vecinos.
En términos de lo previsto por la Ley que rige a la Procuraduría Social, sus atribuciones en materia condominal serían las siguientes:
I. Orientar informar y asesorar a los poseedores o adquirientes de vivienda en lo relativo a la celebración de actos jurídicos que tiendan a la adquisición y a la administración de inmuebles si se trata de régimen en condominio;
II. Asesorar, opinar y procurar el cumplimiento de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el reglamento interno de los condóminos, de las escrituras constitutivas o traslativas de dominio; así como de los acuerdos tomados en asambleas, cuando así se lo soliciten las partes interesadas;
III. Registrar los nombramientos de los Administradores de los condominios en el Distrito Federal, en los términos de la normatividad aplicable y expedir copias certificadas de las inscripciones respectivas;
IV. Autorizar los libros de Asambleas de condóminos en el distrito Federal y llevar su registro;
V. Orientar y capacitar a los condóminos, en la organización de asambleas generales o de grupo, que se celebren de conformidad a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a petición de éstos, del administrador o del comité de vigilancia y asistir a las mismas en calidad de asesores.
VI. Sustanciar los procedimientos administrativo, conciliatorio o arbitral, en las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, del Reglamento Interno, de las escrituras constitutivas o de las traslativas de dominio, de los acuerdos tomados en las asambleas, y de las demás disposiciones aplicables, cuando así lo soliciten las partes interesadas;
Así mismo le corresponde aplicar los medios de apremio previstos en la Ley y las sanciones administrativas conducentes.
La labor de la Procuraduría Social, adquiere una mayor relevancia en las grandes unidades habitacionales, donde el hacinamiento y la mayor cercanía entre sus habitantes provocan constantes roces y fricciones. Pareciera que en los conjuntos de departamentos denominados de interés social, el cumplimento y aplicación de lo previsto en la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio, se torna más difícil. La Procuraduría sin ser un organismo de derechos humanos, sí procura que se respeten los derechos sociales de las personas.
Además de sus funciones en relación a los inmuebles sujetos a régimen de condominio, la Procuraduría es la institución a la que pueden acudir los ciudadanos para presentar sus quejas e inconformidades por actos u omisiones relativas a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades y dependencias de la administración pública del Distrito Federal. Puede orientarlos en asuntos administrativos, jurídicos, sociales e inmobiliarios, así como en trámites relativos al desarrollo urbano, la salud, la educación y cualquier otro servicio público.
En materia de atención ciudadana algunas de sus funciones son:
I. Ser instancia del Gobierno del Distrito Federal para atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares, por actos u omisiones de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que todas las unidades Administrativas receptoras de quejas deberán canalizarlas a la misma para su seguimiento y solución;
II. Orientar gratuitamente a la ciudadanía en general, en materia administrativa, jurídica, social e inmobiliaria, y en asuntos relacionados con trámites relativos a desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro servicio público;
III. Recibir y tramitar las quejas de la ciudadanía relativas a la prestación de los servicios públicos a cargo de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, o de concesionarios o permisionarios;
En materia de recomendaciones y promoción del cambio administrativo:
I. Emitir recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, a los titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, como resultado de la investigación de las quejas presentadas por la ciudadanía;
II. Elaborar estudios, encuestas y sondeos de opinión para sugerir las reformas o modificaciones a los procedimientos administrativos, con el fin de lograr su simplificación y la mejor atención a la ciudadanía.
En materia social y afines:
I. Conciliar e intervenir en las controversias que se susciten entre las autoridades y la ciudadanía con motivo de la aplicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
II. Participar en la asesoría y orientación ciudadana respecto a todos los servicios públicos que, en virtud del programa de descentralización nacional y por disposición legal, se transfieran al Gobierno del Distrito Federal, como son los relativos a la salud y la educación;
III. Establecer una adecuada concertación con las asociaciones civiles y agrupaciones privadas que realizan funciones de asesoría y gestoría social, celebrando para tal efecto los convenios e instrumentos legales que sean necesarios para la eficaz atención de los asuntos que reciban.
IV. Conciliar los intereses entre particulares, grupos sociales o entre éstos y las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal a petición de parte, y en su caso, proporcionar la orientación necesaria a efecto de que los interesados acudan a las autoridades correspondientes, con el fin de fomentar la sana convivencia y el mayor beneficio social.
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